Según se estableció en la reunión del Consejo de Coordinación de la DOP ‘Aceite de La Rioja’, celebrada el 8 de julio de 2008, las normas para la campaña 2008-2009 son las siguientes:

- El cupo de producción de la DOP ‘Aceite de La Rioja’ es de 5.000 kilos por hectárea, salvo plantaciones superintensivas que tengan más producción. En este caso, se deberá solicitar una ampliación del cupo a ASOLRIOJA.

- La fecha de inicio de campaña de la DOP ‘Aceite de La Rioja’ es el 24 de octubre de 2008. A partir de esta fecha cada trujal decidirá cuando comienza a molturar.

- La fecha de finalización de campaña de la DOP ‘Aceite de La Rioja’ es el 18 de enero de 2009. A partir de esta fecha, ningún trujal podrá molturar oliva con DOP ‘Aceite de La Rioja’, salvo que solicite una ampliación del plazo a ASOLRIOJA por motivos climatológicos, técnicos u otros que justifiquen el retraso.

- Todo olivicultor inscrito en la DOP ‘Aceite de La Rioja’ tiene que entregar obligatoriamente la tarjeta del olivicultor cuando lleve la oliva a la almazara. De no hacerlo, su oliva no será calificada.

- La cuota anual es de 7 € para olivicultores que tengan 1 hectárea o menos y de 7 € más 7 € por hectárea para olivicultores que tengan más de una hectárea.

- La fecha límite para efectuar el pago de la cuota es el 7 de octubre de 2008. A todo aquel que no pague la cuota se le dará de baja de oficio de la DOP ‘Aceite de La Rioja’.

- Toda modificación de los datos, bien sea de datos personales o de las parcelas inscritas, deberá ser comunicada por escrito a ASOLRIOJA según lo dispuesto en el reglamento de la DOP ‘Aceite de La Rioja’.