Hoy, 10 de enero de 2011, se ha publicado en el BOR la Orden 31/2010, de 29 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Rioja. Según indica la normativa, hoy se pone el marcha el proceso electoral para elegir a los profesionales que integrarán el consejo regulador, organismo que asumirá la gestión de la figura de calidad del aceite de oliva riojano.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se encargará de organizar y coordinar todo el proceso a través de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural. En primer lugar, se creará una Comisión Electoral Central y una Comisión Electoral del Consejo Regulador de la DOP Aceite de La Rioja, ambas con sede en Logroño y formadas por personal de la administración pública que velará por el correcto desarrollo de las elecciones. Representantes de organizaciones profesionales agrarias y asociaciones profesionales del sector podrán asistir a las comisiones como observadores previa petición escrita.
Dentro de 24 días se publicarán los distintos censos con las personas que son electores y elegibles para formar parte del órgano de gobierno de la DOP Aceite de La Rioja y los votos que les corresponden. Si no están de acuerdo, podrán presentar alegaciones 4 días después de la publicación de los censos.
Tras publicar los censos, la Comisión del CRDOPAR abrirá el plazo para la presentación de candidaturas entre los días 46 y 49 a partir de hoy. Las candidaturas se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la Comisión, que estará ubicada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Serán electores y elegibles los operadores de la DOP ‘Aceite de La Rioja’ pertenecientes a cada uno de los censos establecidos. Una misma persona física o jurídica no podrá ostentar la condición de elegible en varios censos. Son candidatos las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones de La Rioja e independientes avalados por un número de electores que correspondan al menos al 5 por ciento de la superficie inscrita en el sector productor o al mismo porcentaje del volumen de la actividad económica del sector elaborador/envasador/comercializador.
Agricultura elaborará los censos en los que tendrán representación paritaria el sector productor y el sector elaborador/envasador/comercializador. El censo A, o del sector productor, estará constituido por los operadores de la DOP que sean titulares de explotaciones agropecuarias. El censo B, o del sector elaborador/envasador/comercializador, se dividirá en dos subcensos, uno constituido por operadores inscritos como industrias de elaboración y otro por envasadores y/o comercializadores.
Para la elección de los candidatos, se adoptará el sistema de voto ponderado, siendo el mínimo de votos por operador 1 y el máximo 3. Los votos correspondientes a cada operador se establecerán en función de la superficie inscrita en el caso del sector productor; dependiendo de los litros presentados a certificación para elaboradores; y del volumen de aceite etiquetado para comercializadores/envasadores.
La votación se celebrará 84 días después de la publicación de la citada orden. Una vez finalizado el proceso, se proclamará a los vocales electos. El Consejo Regulador de la DOP ‘Aceite de La Rioja’ quedará constituido 23 días después de la asistencia a las urnas. En el caso de presentarse una única candidatura, no será necesario celebrar la votación y el Consejo quedaría constituido a los dos meses y medio de la publicación de la orden.
La regulación del proceso electoral queda establecida en la orden por la que se convocan elecciones a vocales para el Consejo Regulador de la DOP Aceite de La Rioja, publicada hoy 10 de enero. Además, los interesados podrán obtener información en Agricultura o en la página web www.oleorioja.com.